«La persona es quien sabe de su identidad»

Fuente (editada): Diario de León | m.c.cachafeiro | 04/08/19

La asociación Chrysallis, que agrupa familias de menores transexuales, y que tiene en el Bierzo dos familias asociadas, no les es suficiente la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que avala que los menores «con suficiente madurez» y que se encuentren en una «situación estable de transexualidad» puedan pedir el cambio de sexo en el DNI en el Registro Civil.

Según Ana, representante de la Junta Directiva de esta asociación en Castilla y León, el fallo no es suficiente al seguir vinculando un cambio de sexo de alguien menor a lo que determinen los informes psíquicos.

Entiende Ana que debe ser la persona quien tome la decisión, «acompañando la familia en esa necesidad, porque es su identidad», insiste. «No es que lo elija, es que es la identidad con la que se siente identificade; por tanto, no es cuestionable ni tiene que pasar por ningún escalón médico que ratifique o que diga que sí lo es», insiste. Chrysallis es una organización nacional y agrupa en Castilla y León a 40 familias que tienen descendientes transexuales.

El informe de disforia de género, que así se denomina ese documento en términos médicos, tiene que ser firmado por Psiquiatría y debe avalar el malestar con las características físicas de la persona. «No todas las personas trans tienen disforia de género, igual que hay personas que no son trans y que sí sienten malestar con alguna característica física», explica Ana, quien insiste en que debe ser la persona a nivel individual quien decida. Si acaso, las familias «podemos acompañar a nuestras criaturas en las necesidades que se presentan en el ámbito médico, social, educativo…», añade.

En la sentencia, el Pleno del Tribunal Constitucional apreció en la actual restricción legal «vulneración del principio de desarrollo de la personalidad y del derecho a la intimidad»,  recogidos en los artículos 10.1 y en el 18.1 de la Constitución. La restricción normativa enjuiciada, añade la sentencia, representa «un grado de satisfacción más reducido del interés superior del menor» que persigue el legislador. En consecuencia declaró inconstitucional dicha norma en la medida que incluye en el ámbito subjetivo de la prohibición a la minoría de edad que pueda tener «suficiente madurez» y encontrarse en una «situación estable de transexualidad».

Hasta ahora, lo único que podían cambiar estes menores en el Registro Civil era su nombre.

Ana insiste en que se les asignó un sexo al nacer que no coincide con el que sienten como propio. La sentencia, en su opinión, les da la razón por un lado, en cuanto a los derechos de la persona, aunque sea menor, pero mantiene las trabas actuales que ligan la decisión a un tribunal médico. «Esta sentencia, aparte de llegar tarde, es patologizante y excluyente, porque no todes menores van a poder acogerse al fallo. Van a necesitar informes médicos; van a necesitar llevar dos años de hormonación, y alguien va a tener que ratificar que están en una situación estable y una madurez suficiente, algo que es totalmente subjetivo». A su juicio, sólo debería depender de su voluntad.

A partir de los 18 años, cualquier persona con nacionalidad española ya puede cambiar de sexo registralmente aunque sigue teniendo problemas, explica Ana. Necesita llevar dos años de hormonación cuando no todas son partidarias de hormonarse. «Las personas trans solo defienden sus derechos, pero sienten que toda decisión o necesidad que deben tomar queda supeditada a un profesional», reitera. «Nadie mejor que la persona sabe de su propia identidad», concluye.