Rectificación registral de la mención relativa al sexo mediante procedimiento registral ante el Registro Civil
¿Quién puede solicitarlo?: mayores de 14 años, inclusive.
La Ley ha dejado fuera el reconocimiento de la identidad de género de las personas trans menores de 12 años. Seguiremos luchando por ese reconocimiento. Para las personas de entre 12 años (inclusive) y 14 años, la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, exige un procedimiento judicial que nos tememos hará que muchas personas trans menores de 14 años prefieran esperar a cumplir esa edad para solicitar la rectificación del sexo registral con arreglo al procedimiento ante el Registro Civil, solicitando entre tanto solo el cambio de nombre ante el Registro Civil.
Si la persona es mayor de 16 años, ¿lo puede solicitar ella misma sin intervención de progenitores o tutores?: sí
La solicitud debe ir firmada por la persona interesada. En caso de ser menor de edad (pero contar con 16 años o más), no es necesario que intervengan sus representantes legales (progenitores o tutores).
Tenemos dos modelos de solicitud, según se sea mayor o menor de 16 años.
Si la persona es mayor de 14 años pero menor de 16 años, sí deben intervenir sus representantes legales, con independencia de quién tenga atribuida la custodia
En caso de ser mayor de 14 años (inclusive) pero menor de 16 años, la solicitud debe ir firmada por la persona menor de edad, pero debe estar asistida en el procedimiento (en concreto en la comparencia) por sus representantes legales (progenitores o tutores).
¿Qué ocurre si alguno de los representantes legales se niega?
La Ley 4/2023 indica que en el supuesto de desacuerdo de las personas progenitoras o representantes legales, entre sí o con la persona menor de edad, se procederá al nombramiento de un defensor judicial de conformidad con lo previsto en los artículos 235 y 236 del Código Civil.
Esto es, bien la persona menor de 16 años o bien la persona tutora o progenitora que esté de acuerdo con la solicitud de rectificación del sexo registral, debería solicitar ante el Juzgado de Primera Instancia el nombramiento de un defensor judicial con el objeto de que asista a la persona menor en la solicitud de rectificación del sexo registral, exponiendo que aunque la identidad sexual de la persona menor de edad no coincide con la mención registral de sexo que figura en su asiento de nacimiento, no puede solicitar su rectificación por la existencia de desacuerdo de las personas progenitoras o representantes legales, entre sí o con la persona menor de edad. Conviene indicar todos los datos del supuesto, y por supuesto deben indicarse las direcciones en las que el juzgado podrá contactar con las personas progenitoras o representantes legales.
No es obligatorio usar los servicios profesionales de abogado/a o procurador/a. Se puede usar el modelo de solicitud de Expediente de Jurisdicción Voluntaria que aparece en la web del CGPJ:
Respecto a qué juzgado es el competente, existen varias interpretaciones. Hay registros civiles que entienden que dado serán ellos mismo como Juzgado de Primera Instancia que está conociendo del asunto que exige el nombramiento de defensor judicial (art. 28.1 Ley Jurisdicción Voluntaria), mientras que otros remiten al Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda entre los del domicilio, en cuyo caso la la solicitud de nombramiento debe presentarse en el Decanato de los juzgados de la localidad de la persona menor. Por tanto, lo primero que se debe hacer es preguntar en el Registro, por si admitiera la presentación de la solicitud de nombramiento de defensor judicial en el propio Juzgado encargado del Registro Civil.
Tras la solicitud, el Juzgado de Primera Instancia procederá a citar a las personas interesadas (menor, representantes legales y ministerio fiscal), y tras la audiencia a las mismas, procederá al nombramiento del defensor judicial. Una vez éste acepte el nombramiento, podrá asistir a la persona menor en la solicitud de rectificación del sexo registral, de modo que la persona menor presentará esa solicitud con la asistencia del defensor en lugar de sus progenitores o tutores.
¿Ante qué Registro Civil puede presentarse la solicitud?: ante cualquiera
La Ley 4/2023 dispone que “La solicitud de iniciación de procedimiento para la rectificación registral de la mención relativa al sexo podrá presentarse por la persona legitimada ante la persona encargada de cualquier Oficina del Registro Civil” (art. 44.2). Y añade que “La competencia para la tramitación del procedimiento de rectificación registral de la mención del sexo corresponderá a la persona encargada de la Oficina del Registro Civil en la que se hubiera presentado la solicitud” (art. 45).
Por tanto, no se trata sólo de que pueda presentarse ante cualquier Oficina del Registro Civil, sino que esa misma Oficina ante la que se presente la solicitud será la competente para tramitar o resolver sobre la misma, aunque no sea el Registro del lugar del domicilio ni el Registro del lugar de nacimiento. En caso de que el asiento de nacimiento de la persona solicitante no esté en ese Registro, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en su Instrucción de 26 de mayo de 2023, ha establecido la forma en que deben proceder los Registros Civiles para la inscripción, distinguiendo según sea Oficinas que tengan implantado del registro individual electrónico previsto en la LRC de 2011 (“Oficinas DICIREG”), o ya sean “Oficinas LRC57”.
Pero la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha dejado claro que la primera parte del procedimiento (solicitud y tramitación, que incluye la resolución) puede hacerse ante cualquier Oficina del Registro Civil, tal y como dispone la Ley 4/2023:
Primera. Competencia para recibir y resolver las solicitudes de rectificación registral de la mención relativa al sexo.
La solicitud de inicio del procedimiento podrá presentarse en cualquier oficina del Registro Civil y la competencia para su tramitación corresponderá a la persona encargada de la oficina en la que se haya presentado la solicitud.
Una vez resuelto el procedimiento de forma favorable, se practicará la inscripción de la rectificación acordada, que tendrá efectos constitutivos.
Al decidir ante qué Registro se presenta la solicitud, debe tenerse en cuenta que el procedimiento se articula sobre dos comparencias presenciales.
¿Puede solicitarse por correo certificado?: sí
Ante la dificultad, o incluso imposibilidad, que se está viviendo en algunos Registros Civiles para obtener cita para poner iniciar el procedimiento, es especialmente interesante que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública haya dejado claro que sí es posible presentar la solicitud mediante correo certificado: “Recibida la solicitud, que puede entregarse presencialmente o enviarse por correo certificado…”.
Se trata de un mecanismo que es posible de acuerdo a lo previsto para los procedimientos registrales en la Ley del Registro Civil de 2011: “La tramitación del procedimiento se ajustará a las reglas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos que reglamentariamente se dispongan”.
Por tanto, de conformidad con lo indicado por la DGSJFP, la solicitud puede presentarse mediante correo certificado. Recomendamos que sea utilizando el sistema de correo administrativo, es decir, presentando en sobre abierto el documento de la solicitud y la que se adjunte, para que sea sellada en Correos con sello de entrada, y se selle la copia de la solicitud que debe llevarse, y tras ello se cierra el sobre y se envía mediante correo certificado.
¿Qué documentación me pueden pedir?. ¿Me pueden exigir un diagnóstico médico sobre mi identidad sexual?: no
En base al principio de autodeterminación y despatologización que inspira a la Ley 4/2023, basta con la declaración de la persona interesada. La Ley advierte que el ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole.
Es algo en lo que insiste la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que en su Instrucción de 26 de mayo de 2023 además aclara que no es necesario aportar certificado de empadronamiento, y resalta mediante la expresión solo y exclusivamente que no es admisible que se requiera más documentación que la que enuncia:
Segunda. Documentación que debe presentarse solo y exclusivamente.
– Escrito de solicitud, que deberá incluir los datos de identidad de la persona solicitante y, en su caso, la elección del nuevo nombre.
– Certificado literal de nacimiento de la persona interesada (salvo que dicho certificado pueda ser obtenido por la propia oficina de Registro).
– DNI de la persona interesada y, cuando esta sea menor de dieciséis años, también el de su/s representante/s legal/es.
– En el caso de menores de entre 12 y 14 años, testimonio de la resolución judicial que autorice el cambio de la mención registral del sexo.
Dado que la solicitud puede presentarse en cualquier oficina del Registro Civil, no será necesario aportar certificado de empadronamiento.
Como se ve:
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Puede utilizarse cualquier modelo de solicitud, ya sea la que en su caso pueda tener el Registro, como cualquier otra que incluya los datos de identidad de la persona solicitante y, en su caso, la elección del nuevo nombre. Por tanto, puede usarse la que proporcionamos desde Chrysallis.
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El certificado literal de nacimiento de la persona interesada no es necesario aportarlo si puede ser obtenido por la propia oficina de Registro (por ejemplo, por coincidir que sea el mismo Registro del lugar de nacimiento)
En caso de que te exijan más documentación que la indicada en la Instrucción, presenta queja ante el Ministerio de Justicia:
https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/quejas-sugerencias
Fases del procedimiento
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El procedimiento comienza con una solicitud, seguida de dos comparecencias:
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Solicitud a presentar en el Registro Civil. Se puede usar el modelo realizado por Chrysallis.
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Primera comparecencia o comparecencia inicial
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Recibida la solicitud, el Registro debe citar a la persona solicitante para que comparezca. Si es menor de entre 14 y 16 años, debe comparecer asistida por sus representantes legales (progenitores o tutores); en caso de desacuerdo, por el defensor judicial nombrado según se ha expuesto.
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En dicha comparecencia, la persona encargada del Registro Civil recogerá tu manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, y tu solicitud de que en consecuencia se proceda a la correspondiente rectificación.
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En la comparecencia se deberá incluir la elección de un nuevo nombre propio, salvo que quieras conservar el que ostentes y ello sea conforme a los principios de libre elección del nombre propio previstos en la normativa reguladora del Registro Civil. Es decir, por ejemplo, si ya has cambiado de nombre por razones de identidad sexual, obviamente no debes volver a solicitar cambiar de nombre. Como junto a la solicitud debes aportar certificado literal de nacimiento, en ella se puede ver la anotación del cambio de nombre; si no figura, puedes aportar copia del auto. Tampoco deberás solicitar un nuevo nombre si el que tienes no resulta tras la rectificación del sexo registral, contrario a tu dignidad como persona, por ejemplo.
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La Ley 4/2023 indica que “En esta comparecencia, también podrá incluir la petición de traslado total del folio registral cuando a su inscripción de nacimiento le sea aplicable la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil”. En el Registro (en esta comparecencia) te podrán indicar cuál es la situación en particular de ese Registro, porque en la mayoría de los registros civiles, los asientos se rigen por la Ley de 8 de junio de 1957 (“Oficinas LRC57”), entre tanto no se implanten las aplicaciones informáticas que permitan la implantación del registro individual electrónico previsto en la LRC de 2011 (“Oficinas DICIREG”). En caso de que a tu inscripción le sea aplicable la Ley de 8 de junio de 1957, sí interesa incluir la petición de traslado total del folio registral para evitar que en las certificaciones literales de nacimiento aparezca el sexo asignado al nacer. Sin embargo, esto no es necesario en las “Oficinas DICIREG”. En tu Registro te indicarán cuál es su situación.
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La persona encargada del Registro Civil informará a la persona solicitante de las consecuencias jurídicas de la rectificación pretendida, incluido el régimen de reversión, así como de las medidas de asistencia e información que estén a disposición de la persona solicitante a lo largo del procedimiento de rectificación registral en los ámbitos sanitario, social, laboral, educativo y administrativo, incluyendo medidas de protección contra la discriminación, promoción del respeto y fomento de la igualdad de trato. Igualmente, pondrá en conocimiento de la persona solicitante la existencia de asociaciones y otras organizaciones de protección de los derechos en este ámbito a las que puede acudir. En caso de ser menor, toda esta información se debe facilitar en un lenguaje claro, accesible y adaptado a la edad de la persona interesada.
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Para ello, la Dirección General ha proporcionado a los Registros un díptico en el que se resumen las consecuencias jurídicas de la rectificación de la mención registral de sexo. Igualmente desde Chrysallis, hemos preparado una entrada web sobre esta información:
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La Instrucción DGSJP de 26 de mayo de 2023 indica a los Registros Civiles que “La comparecencia se efectuará en un espacio reservado que proporcione un entorno de intimidad para la persona solicitante, especialmente, cuando se trate de menores de edad. Las preguntas se plantearán dirigiéndose a la persona declarante con el nombre que esta haya solicitado y se limitarán a las cuestiones necesarias para verificar su voluntad de modificar la mención registral relativa al sexo”, si bien “Dentro de los estrictos términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, el encargado velará porque no se produzca fraude de ley o abuso de derecho”.
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Por tanto, si en esta comparencia la persona que se dirija a ti no lo hace con el nombre (e identidad, porque se trata de respetarte) solicitado, recuérdale que la Instrucción de la Dirección General le obliga a hacerlo. Y de persistir, presenta queja por escrito ante el Ministerio de Justicia:
https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/quejas-sugerencias
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Tras la información facilitada por la persona encargada del Registro Civil, de estar conforme, la persona solicitante suscribirá la comparecencia inicial reiterando su petición de rectificación registral del sexo mencionado en su inscripción de nacimiento (y solicitando en su caso, el cambio de nombre y el traslado del folio registral).
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Segunda comparecencia
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En el plazo máximo de tres meses desde la comparecencia inicial reiterando la solicitud de rectificación inicial, la persona encargada del Registro Civil deberá citar a la persona solicitante para que comparezca de nuevo y ratifique su solicitud, aseverando la persistencia de su decisión. Aunque en la Instrucción DGSJFP no indique expresamente que en esta segunda comparencia también se debe tratar a la persona solicitante con arreglo al nombre que figura en la solicitud, se entiende que el respeto a la identidad manifestada por la persona también debe producirse en este acto.
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Reiterada y ratificada nuevamente la solicitud, la persona encargada del Registro Civil, previa comprobación de la documentación obrante en el expediente, dictará resolución sobre la rectificación registral solicitada dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia.
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Inscripción en el asiento de nacimiento
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Una vez se dicta la resolución en la que se autoriza la rectificación del sexo registral, debe inscribirse en el asiento de nacimiento. Eso lo harán los registros conforme a los criterios contenidos en la Instrucción DGSJP de 26 de mayo de 2023.
¿Qué trámites debo realizar tras obtener la rectificación del sexo registral?
Tras la inscripción de la rectificación en el registro civil, la persona interesada o sus representantes legales deben iniciar una serie de trámites dirigidos a que en los documentos oficiales de identificación, la determinación del sexo se corresponda con el registral. Conviene comenzar con el DNI, solicitando su renovación por variación de datos de filiación, para lo que se necesita certificado literal de nacimiento en el que figuren los nuevos datos. En concreto, recuerda todo lo que debes llevar:
Y tras el cambio de datos en el DNI, hay que seguir con el resto de documentación, que dependerá de la situación de cada persona. En algunos casos los cambios se realizan de oficio, pero en otros no, de modo que conviene solicitar (o comprobar) los cambios de datos en el empadronamiento municipal (ante la oficina del ayuntamiento correspondiente), ante la Agencia Tributaria, ante la Tesorería General de la Seguridad Social, etc.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G321.shtml
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10817/31190/572
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Además, la persona interesada o su representante voluntario o legal podrán solicitar la reexpedición de cualquier documento, título, diploma o certificado ajustado a la inscripción registral rectificada, a cualquier autoridad, organismo o institución pública o privada, cualquiera que sea su naturaleza. En la nueva expedición de dichos documentos se garantizará, en todo caso, por las autoridades, organismos e instituciones que los expidieron en su momento, la adecuada identificación de la persona a cuyo favor se expidan los referidos documentos, en su caso, mediante la oportuna impresión en el duplicado del documento del mismo número de documento nacional de identidad o la misma clave registral que figurare en el original.
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En cuanto a las tasas y costes que deriven de la reexpedición de títulos, la nueva Ley se limita a indicar que “Las tasas que graven los trámites para la adecuación a la mención registral relativa al sexo de los documentos previstos en este artículo se adecuarán al principio de capacidad económica previsto en el artículo 8 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos”, el cual a su vez sólo se dispone que “En la fijación de las tasas se tendrá en cuenta, cuando lo permitan las características del tributo, la capacidad económica de las personas que deben satisfacerlas”.
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Respecto a las tasas del DNI, sigue en vigor lo previsto en la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad, que prevé la exención de tasas para quienes hubieran de renovar preceptivamente su documento durante el plazo de vigencia del mismo (es decir, antes de que caduque) por variación de alguno de los datos que se recogen en el mismo.
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Finalmente, en cuanto al DNI, hay que advertir que si ya dispones de uno anterior, el nuevo no te lo darán de inmediato, sino que tendrás que volver al centro de expedición en unos días (te avisarán), una vez se realice una comprobación de datos de puro trámite.
MODELOS DE SOLICITUD:
Modelo solicitud rectificación sexo registral 14 a 16
Modelo solicitud rectificación sexo registral Mayor de 16