Rectificación registral de la mención relativa al sexo
- La solicitud debe ir firmada por la persona interesada. En caso de ser menor de edad (pero contar con 16 años o más), no es necesario que intervengan sus representantes legales (progenitores o tutores). En caso de ser mayor de 14 años (inclusive) pero menor de 16 años, la solicitud debe ir firmada por la persona menor de edad, pero debe estar asistida en el procedimiento (en concreto en la comparencia) por sus representantes legales(progenitores o tutores). Tenemos dos modelos de solicitud, según se sea mayor o menor de 16 años.
- Para las personas de entre 12 años (inclusive) y 14 años, la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, exige un procedimiento judicial que probablemente hará que muchas personas trans menores de 14 años prefieran esperar a cumplir esa edad para solicitar la rectificación del sexo registral con arreglo al procedimiento ante el Registro Civil, solicitando entre tanto solo el cambio de nombre ante el Registro Civil. La Ley ha dejado fuera el reconocimiento de la identidad de género de las personas trans menores de 12 años. Seguiremos luchando por ese reconocimiento.
- La solicitud puede presentarse ante cualquier Oficina del Registro Civil. Entre tanto no se implante el registro civil electrónico único, conviene presentarlo en la Oficina del Registro Civil en la que se tenga el domicilio, acompañando certificado de empadronamiento, copia del DNI y certificado literal de nacimiento, junto a la solicitud por supuesto.
- En base al principio de autodeterminación y despatologización que inspira a la Ley 4/2023, basta con la declaración de la persona interesada. La Ley advierte que el ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole.
- El procedimiento comienza con una solicitud, seguida de dos comparecencias.
- Solicitud a presentar en el Registro Civil. Se puede usar el modelo realizado por Chrysallis.
- Primera comparencia o comparencia inicial
- Recibida la solicitud, el Registro debe citar a la persona solicitante para que comparezca. Si es menor de entre 14 y 16 años, debe comparecer asistida por sus representantes legales(progenitores o tutores).
- En dicha comparecencia, la persona encargada del Registro Civil recogerá tu manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, y tu solicitud de que en consecuencia se proceda a la correspondiente rectificación.
- En la comparecencia se deberá incluir la elección de un nuevo nombre propio, salvo que quieras conservar el que ostentes y ello sea conforme a los principios de libre elección del nombre propio previstos en la normativa reguladora del Registro Civil. Es decir, por ejemplo, si ya has cambiado de nombre por razones de identidad sexual, obviamente no debes volver a solicitar cambiar de nombre. Como junto a la solicitud debes aportar certificado literal de nacimiento, en ella se puede ver la anotación del cambio de nombre; si no figura, puedes aportar copia del auto. Tampoco deberás solicitar un nuevo nombre si el que tienes no resulta tras la rectificación del sexo registral, contrario a tu dignidad como persona, por ejemplo.
- La Ley 4/2023 indica que “En esta comparecencia, también podrá incluir la petición de traslado total del folio registral cuando a su inscripción de nacimiento le sea aplicable la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil”. En el Registro (en esta comparecencia) te podrán indicar cuál es la situación en particular de ese Registro, porque en la mayoría de los registros civiles, los asientos se rigen por la Ley de 8 de junio de 1957 (“Oficinas LRC57”), entre tanto no se implanten las aplicaciones informáticas que permitan la implantación del registro individual electrónico previsto en la LRC de 2011 (“Oficinas DICIREG”). En caso de que a tu inscripción le sea aplicable la Ley de 8 de junio de 1957, sí interesa incluir la petición de traslado total del folio registral para evitar que en las certificaciones literales de nacimiento aparezca el sexo asignado al nacer.
Sin embargo, esto no es necesario en las “Oficinas DICIREG”, que son a día de hoy son los Registros de Barcelona, Madrid, Murcia, Tarragona, Bilbao, Cartagena, Melilla, Ceuta, Molina de Segura, A Coruña, Sant Boi de Llobregat, Cornellà de Llobregat, El Prat de Llobregat y Santa Coloma de Gramenet.
- La persona encargada del Registro Civil informará a la persona solicitante de las consecuencias jurídicas de la rectificación pretendida, incluido el régimen de reversión, así como de las medidas de asistencia e información que estén a disposición de la persona solicitante a lo largo del procedimiento de rectificación registral en los ámbitos sanitario, social, laboral, educativo y administrativo, incluyendo medidas de protección contra la discriminación, promoción del respeto y fomento de la igualdad de trato. Igualmente, pondrá en conocimiento de la persona solicitante la existencia de asociaciones y otras organizaciones de protección de los derechos en este ámbito a las que puede acudir. En caso de ser menor, toda esta información se debe facilitar en un lenguaje claro, accesible y adaptado a la edad de la persona interesada.
- Tras la información facilitada por la persona encargada del Registro Civil, la persona solicitante suscribirá, de estar conforme, la comparecencia inicial reiterando su petición de rectificación registral del sexo mencionado en su inscripción de nacimiento (y solicitando en su caso, el cambio de nombre y el traslado del folio registral).
- Segunda comparecencia
- En el plazo máximo de tres meses desde la comparecencia inicial reiterando la solicitud de rectificación inicial, la persona encargada del Registro Civil deberá citar a la persona solicitante para que comparezca de nuevo y ratifique su solicitud, aseverando la persistencia de su decisión.
- Reiterada y ratificada nuevamente la solicitud, la persona encargada del Registro Civil, previa comprobación de la documentación obrante en el expediente, dictará resolución sobre la rectificación registral solicitada dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia.
- Tras la resolución favorable, la persona interesada o sus representantes legales deben iniciar una serie de trámites dirigidos a que en los documentos oficiales de identificación, la determinación del sexo se corresponda con el registral. Conviene comenzar con el DNI, solicitando su renovación por variación de datos de filiación:
Y tras él con el resto de documentación, que dependerá de la situación de cada persona. En algunos casos los cambios se realizan de oficio, pero en otros no, de modo que conviene solicitar (o comprobar) los cambios de datos en el empadronamiento municipal (ante la oficina del ayuntamiento correspondiente), ante la Agencia Tributaria, ante la Tesorería General de la Seguridad Social, etc.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G321.shtml
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10817/31190/572
- Además, la persona interesada o su representante voluntario o legal podrán solicitar la reexpedición de cualquier documento, título, diploma o certificado ajustado a la inscripción registral rectificada, a cualquier autoridad, organismo o institución pública o privada, cualquiera que sea su naturaleza. En la nueva expedición de dichos documentos se garantizará, en todo caso, por las autoridades, organismos e instituciones que los expidieron en su momento, la adecuada identificación de la persona a cuyo favor se expidan los referidos documentos, en su caso, mediante la oportuna impresión en el duplicado del documento del mismo número de documento nacional de identidad o la misma clave registral que figurare en el original.
- En cuanto a las tasas y costes que deriven de la reexpedición de títulos, la nueva Ley se limita a indicar que “Las tasas que graven los trámites para la adecuación a la mención registral relativa al sexo de los documentos previstos en este artículo se adecuarán al principio de capacidad económica previsto en el artículo 8 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos”, el cual a su vez sólo se dispone que “En la fijación de las tasas se tendrá en cuenta, cuando lo permitan las características del tributo, la capacidad económica de las personas que deben satisfacerlas”.
- Respecto a las tasas del DNI, sigue en vigor lo previsto en la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad, que prevé la exención de tasas para quienes hubieran de renovar preceptivamente su documento durante el plazo de vigencia del mismo (es decir, antes de que caduque) por variación de alguno de los datos que se recogen en el mismo.
- Finalmente, en cuanto al DNI, hay que advertir que si ya dispones de uno anterior, el nuevo no te lo darán de inmediato, sino que tendrás que volver al centro de expedición en unos días (te avisarán), una vez se realice una comprobación de datos de puro trámite.
MODELOS DE SOLICITUD:
Modelo solicitud rectificación sexo registral 14 a 16 form
Modelo solicitud rectificación sexo registral Mayor de 16 form