Procedimiento de jurisdicción voluntaria para personas de 12 a 14

Expediente jurisdicción voluntaria para la aprobación judicial de la rectificación del sexo registral de menores de entre 12 y 14 años

  • La Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans establece que “Las personas menores de catorce años y mayores de doce podrán solicitar la autorización judicial para la modificación de la mención registral del sexo en los términos del Capítulo I bis del Título II de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria”. Por tanto, obliga a pasar por un procedimiento judicial ante el Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda (puede que no sea el del registro civil), con unas incertidumbres en cuanto a las pruebas a exigir en función de cada juzgado.
  • Puede haber juzgados en los que este procedimiento resulte incluso más sencillo y rápido que el procedimiento previsto ante el Registro para mayores de 14 años, pero en otros puede ser penoso. Por ello, es probable que muchas personas trans menores de 14 años prefieran esperar a cumplir 14 años para solicitar la rectificación del sexo registral con arreglo al procedimiento ante el Registro Civil, sin acudir este procedimiento judicial, solicitando mientras tan solo el cambio de nombre ante el Registro Civil.
  • En concreto, la aprobación judicial de la modificación de la mención registral del sexo de personas mayores de doce años y menores de catorce, se articula de la siguiente manera:
    • Comienza con solicitud en la que la persona menor manifiesta su disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento y solicita autorización judicial para que se proceda a la correspondiente rectificación registral de la mención al sexo y, en su caso, al nombre que aparece en la inscripción. La persona menor debe estar asistida por sus representantes legales (progenitores o tutores).
    • La solicitud debe ir acompañada de pruebas documentales o testificales que demuestren que la persona solicitante “ha mantenido de forma estable la disconformidad”, esto es, que ha vivido con arreglo a una identidad sexual que no se corresponde con el sexo asignado al nacer. Por tanto, conviene aportar todo lo que se tenga que demuestre esa vivencia en el ámbito escolar (calificaciones, informe del centro escolar) o administrativo (tarjeta sanitaria), etc. En general, conviene aportar documentación con la mayor antigüedad para demostrar mayor estabilidad en la identidad. Por supuesto, si ya se ha cambiado el nombre en el registro civil por identidad sexual, conviene destacarlo al aportar el certificado de  La Ley aclara que podrán intervenir como testigos todas las personas mayores de edad aun cuando estén ligadas a la persona solicitante por parentesco, vínculos de adopción, tutela o análogos, o relación de amistad.
    • Se puede solicitar el cambio de nombre, o pedir que se conserve el que se tiene, siempre que ello sea conforme a los principios de libre elección del nombre propio previstos en la normativa reguladora del Registro Civil. Es decir, por ejemplo, si ya has cambiado de nombre por razones de identidad sexual, obviamente no debes volver a solicitar cambiar de nombre. Como junto a la solicitud debes aportar certificado literal de nacimiento, en ella se puede ver la anotación del cambio de nombre; si no figura, puedes aportar copia del auto. Precisamente el hecho de que ya se tenga el nombre cambiado en el Registro y en otros ámbitos con anterioridad por razón de identidad sexual, es una prueba contundente sobre la estabilidad en la situación de no coincidencia entre la identidad sexual y el sexo que consta en el Registro.

Aunque no haya cambiado tu nombre antes, tampoco deberás solicitar un nuevo nombre si el que tienes no resulta tras la rectificación del sexo registral, contrario a tu dignidad como persona, por ejemplo.

  • Sin perjuicio de lo anterior, el juzgado podrá solicitar la práctica de las pruebas que considere necesarias para acreditar la madurez necesaria del menor y la estabilidad de su voluntad de rectificar registralmente la mención a su sexo. Al respecto, hay que tener claro que como advierte la ley, “La concesión no podrá estar condicionada a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la identidad sexual, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole”.
  • La solicitud debe presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona cuya mención registral pretenda rectificarse. Es decir, el decanato de los juzgados del domicilio lo repartirá al juzgado que por turno corresponda. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio. Aunque en teoría también sería posible a través del acceso electrónico de los ciudadanos a la Administración de Justicia, en la práctica no es posible para este tipo de procedimientos.
  • No es obligatoria la intervención de abogado/a/e ni procurador/a/e. En caso de optar por no usar los servicios de estos profesionales, puedes usar el modelo de solicitud ofrecido por Chrysallis, o bien el modelo normalizado para cualquier expediente de jurisdicción voluntaria propuesto por el CGPJ.

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Atencion-Ciudadana/Modelos-normalizados/Jurisdiccion-Voluntaria–Solicitud-de-Conciliacion—Expediente-de-Jurisdiccion-Voluntaria

  • Admitida a trámite la solicitud, el juzgado citará a comparecer a la persona solicitante y, en su caso, a sus representantes legales, a las demás personas que estime oportuno, así como al Ministerio Fiscal.
    • En la comparecencia, el juzgado facilitará a la persona menor información sobre las consecuencias jurídicas de la rectificación solicitada y toda la información complementaria que proceda, en un lenguaje claro, accesible y adaptado a sus necesidades. Deberá informarle asimismo de la existencia de las medidas de asistencia e información que estén a disposición de la persona solicitante en los ámbitos sanitario, social, laboral, educativo y administrativo, incluyendo medidas de protección contra la discriminación, promoción del respeto y fomento de la igualdad de trato. Igualmente, pondrá en conocimiento de la persona menor de edad legitimada la existencia de asociaciones y otras organizaciones de protección de los derechos en este ámbito a las que puede acudir.
    • Tras esa audiencia de la persona menor, el Juez/a resolverá sobre la concesión o denegación de la aprobación judicial, considerando en todo caso el interés superior del menor de edad y previa comprobación de su voluntad estable de modificar la inscripción registral y de su madurez suficiente para comprender y evaluar de forma razonable e independiente las consecuencias de su decisión.
    • El testimonio de la resolución se remitirá al Registro Civil competente para proceder, en su caso, a la inscripción de la rectificación aprobada judicialmente.
    • Una vez inscrita la rectificación del sexo registral en el Registro Civil, la persona interesada o sus representantes legales deben iniciar una serie de trámites dirigidos a que en los documentos oficiales de identificación, la determinación del sexo se corresponda con el registral. Conviene comenzar con el DNI, solicitando su renovación por variación de datos de filiación:

https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/tramites-y-gestiones/dni/documentacion-necesaria-para-su-tramitacion/

Y tras él con el resto de documentación, que dependerá de la situación de cada persona. En algunos casos los cambios se realizan de oficio, pero en otros no, de modo que conviene solicitar (o comprobar) los cambios de datos en el empadronamiento municipal (ante la oficina del ayuntamiento correspondiente), ante la Agencia Tributaria, ante la Tesorería General de la Seguridad Social, etc.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G321.shtml

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10817/31190/572

  • Además, la persona interesada o su representante voluntario o legal podrán solicitar la reexpedición de cualquier documento, título, diploma o certificado ajustado a la inscripción registral rectificada, a cualquier autoridad, organismo o institución pública o privada, cualquiera que sea su naturaleza. En la nueva expedición de dichos documentos se garantizará, en todo caso, por las autoridades, organismos e instituciones que los expidieron en su momento, la adecuada identificación de la persona a cuyo favor se expidan los referidos documentos, en su caso, mediante la oportuna impresión en el duplicado del documento del mismo número de documento nacional de identidad o la misma clave registral que figurare en el original.
  • En cuanto a las tasas y costes que deriven de la reexpedición de títulos, la nueva Ley se limita a indicar que “Las tasas que graven los trámites para la adecuación a la mención registral relativa al sexo de los documentos previstos en este artículo se adecuarán al principio de capacidad económica previsto en el artículo 8 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos”, el cual a su vez sólo se dispone que “En la fijación de las tasas se tendrá en cuenta, cuando lo permitan las características del tributo, la capacidad económica de las personas que deben satisfacerlas”.
  • Respecto a las tasas del DNI, sigue en vigor lo previsto en la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad, que prevé la exención de tasas para quienes hubieran de renovar preceptivamente su documento durante el plazo de vigencia del mismo (es decir, antes de que caduque) por variación de alguno de los datos que se recogen en el mismo.
  • Finalmente, en cuanto al DNI, hay que advertir que si ya dispones de uno anterior, el nuevo no te lo darán de inmediato, sino que tendrás que volver al centro de expedición en unos días (te avisarán), una vez se realice una comprobación de datos de puro trámite.

MODELOS DE SOLICITUD:

Modelo solicitud EJV 12 a 14 y cambio de nombre

Modelo solicitud EJV 12 a 14 conservando nombre