Nestor Cenizo 03/10/2014
La resolución distingue entre discriminación por razones de orientación sexual y de identidad sexual.
El juzgado entiende que esta última no es delito, aunque sugiere que ello puede deberse a un «olvido» del legislador.
El Obispado muestra su «satisfacción» por el archivo de las actuaciones y el colectivo transexual, por contra, su «indignación».
El Juzgado de Instrucción número 10 de Málaga ha archivado la querella interpuesta en marzo por la familia de una menor transexual contra la directora de su colegio y el obispo de la ciudad. La familia entendía que la niña había sido discriminada por su identidad sexual porque el colegio la trataba como si fuera un niño cuando la obligaba a vestir el uniforme masculino y a utilizar el baño de los chicos.
La querella se presentó contra la directora del Colegio San Patricio y el obispo de Málaga, Jesús Catalá. La jueza la inadmite porque considera que, aunque existiera, la discriminación por motivos de identidad sexual o de género no es un delito tipificado en el Código Penal. La resolución contiene, sin embargo, un toque de atención al legislador, a quien achaca el «olvido» de incluir como delito la discriminación por razones de identidad sexual.
La resolución, adelantada por Efe, distingue entre orientación sexual e identidad sexual. El delito previsto por el artículo 511 de la ley penal se comete cuando el encargado de un servicio público deniega a una persona una prestación por razones, entre otras, de orientación sexual. En la literalidad de ese artículo no se menciona, en cambio, la identidad sexual.
«La identidad sexual es la percepción de uno mismo como hombre o mujer, mientras que la orientación sexual es la atracción sexual hacia hombres, mujeres o ambos indistintamente», explica la resolución, que contiene, sin embargo, una llamada al legislador: la discriminación por razones de identidad sexual o de género sí está prevista como agravante, y por eso la jueza cree que su no inclusión como delito independiente se debe a un «olvido» por parte de los redactores. «Lo cierto es que carece de sentido excluir la identidad sexual o de género como causa de discriminación en la denegación de la prestación de un servicio público, máxime cuando sí está expresamente prevista como agravante genérica», dice la resolución.
La familia de la niña, de 7 años, interpuso una querella contra la directora del centro, Ángeles Jiménez, y el obispo de Málaga como presidente de la fundación de la que depende el colegio, por su negativa a tratar a la menor como a una niña. Según denunció su abogado en marzo, la actitud de los responsables del colegio provocó que la niña fuera «expulsada de facto» del centro, lo que constituía, a su juicio, la denegación de la prestación de un servicio público sin que existiese una justificación para ello.
En su momento, la Junta de Andalucía pidió al centro que permitiera a la niña ir al baño de chicas y que fuese llamada por su nombre, Gabriela, pero los responsables del colegio se negaron. El abogado de la familia no había recibido aún la notificación de la resolución este jueves por la mañana, por lo que evitó hacer una valoración. Asegura que desde marzo se ha requerido al centro para que aporte documentación, pero no se ha llamado a los padres a declarar.
Según el auto de archivo, recurrible ante la Audiencia Provincial, no solo no existe un delito genérico de discriminación por razones de identidad sexual, sino que en el caso de Málaga no hubo una denegación de servicios públicos. Para el juez, los padres tomaron la decisión «libre y voluntaria» de cambiar a la niña de centro «frente a la posibilidad de que no dejaran acceder a su hija al aula, que no al colegio, con el uniforme de niña».
La Iglesia, satisfecha, y el colectivo transexual, indignado
El Obispado de Málaga, del que depende la Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria, ha mostrado su satisfacción ante el archivo de las actuaciones y ha expresado su respeto a las decisiones judiciales. Fuentes de dicha institución han indicado a Europa Press que, «como no podía ser de otra forma, respetamos todas las decisiones judiciales» y, en este caso, «en tanto en cuanto el archivo es beneficioso hacia el colegio, estamos satisfechos».
Por su parte, desde la Asociación de Transexuales de Andalucía han mostrado «estupor e indignación» ante el archivo de la querella y han asegurado que «de nuevo se vulneran los derechos de las personas transexuales a través de un auto que sin duda alguna deja ver el poder que sigue teniendo la Iglesia Católica en nuestro país». Asimismo, han criticado la «esquizofrenia legislativa» actual que, han apuntado, «nos deja inmersos en un vacío legal que permite la vulneración sistemática de los derechos de las personas transexuales».
«El nuevo contexto social obliga a una actualización en la interpretación de la ley, no solo en otras sentencias judiciales que recientemente hemos podido ver, sino también cuando se trata de los derechos de las personas transexuales», han apuntado, señalando que «ni la Fiscalía ni la Consejería de Educación han estado a la altura de las circunstancias en este caso de vulneración de derechos de una menor transexual», según la presidenta de ATA-Sylvia Rivera, Mar Cambrollé, quien ha añadido que, «esta claro que después de la aprobación de la Ley integral de Transexualidad aprobada el pasado 25 de junio, este colegio no debería percibir ni un euro público».
Por su parte, desde Chrysallis, Asociación de Familias de Menores Transexuales, han manifestado que «aunque dicho juzgado no haya considerado infracción penal la actuación llevada a cabo por la dirección del colegio San Patricio de Málaga y por el Obispado de esa ciudad, ello en modo alguno significa que esa conducta no sea reprochable». Así, han mostrado su apoyo a la familia que resultó afectada por esa conducta y han apuntado que «este auto no supone que los centros educativos puedan coartar el libre desarrollo de la libre personalidad del alumnado transexual, al no permitirles el uso del uniforme que se corresponda con su género neuropsicológico», recordando la legislación vigente, especialmente en Andalucía, como la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.