La Defensora del Pueblo atiende las demandas de Chrysallis

En enero de 2015, la Junta Directiva de Chrysallis se reunió con el Adjunto Primero del Defensor del Pueblo (D. Francisco Fernández Marugán) y otros miembros de la Oficina del Defensor del Pueblo, a fin de trasladarle las dificultades que encuentran estos menores en el respeto efectivo de sus derechos fundamentales, principalmente en el ámbito educativo, registral y sanitario.

https://chrysallis.org.es/chrysallis-recurre-a-la-figura-del-defensor-del-pueblo/

Defensor del pueblo 2

Tras dicha reunión, y las comunicaciones intercambiadas entre la Oficina del Defensor del Pueblo y Chrysallis, quedaron abiertos varios expedientes, entre los que destacan el relativo a las dificultades para que se autoricen los cambios de nombre de los menores transexuales en algunos registros civiles (Expediente 14023317), instruido por el Adjunto Primero del Defensor del Pueblo, y el relativo a las dificultades de dichos menores para obtener tratamiento hormonal en algunas Comunidades Autónomas (Expediente 15005618), instruido por la Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo (D.ª Concepció Ferrer i Casals).

Tales gestiones y sus correspondientes expedientes han quedado reflejados en el Informe Anual de 2015, entregado el pasado 25 de febrero por la Defensora del Pueblo (Dª Soledad Becerril) a los presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado. En concreto, en la página 107 de dicho informe se indica que “se han mantenido reuniones con organizaciones que trabajan por la igualdad de trato como la Asociación de Familias de menores transexuales Chrysallis”, dando cuenta más adelante de los dos de expedientes citados, incoados a instancia de Chrysallis:

 

  1. a) En cuanto a los cambios de nombre de los menores transexuales, afirma en su página 305 que “ha sido objeto de preocupación por esta institución los diferentes tipos de discriminación que sufren los menores transexuales. Asociaciones de Familias de Menores Transexuales se dirigieron al Defensor del Pueblo exponiendo la disparidad de criterios sostenidos por los encargados de los registros civiles en el territorio español en las resoluciones de las solicitudes de rectificación registral del nombre propio inscrito, por el usado habitualmente, en los casos de los menores transexuales.

Estos menores presentan disforia de género o transexualidad y solicitan el cambio del nombre con el que están inscritos en el Registro Civil, el cual no se corresponde con la identidad sexual que sienten personalmente y muestran socialmente. La identificación pública con el nombre registrado en discordancia con el nombre que refleja su identidad provoca en los menores un malestar que puede ser perjudicial para el desarrollo personal del menor.

La Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, solo legitima a solicitar la rectificación de la mención registral del sexo a las personas de nacionalidad española mayores de edad.

En consecuencia, los progenitores solicitan el cambio de nombre, conforme lo previsto en el artículo 209 del Reglamento del Registro Civil, ante los registros civiles correspondientes que autorizan o deniegan el cambio de nombre con el resultado de una disparidad de criterios dependiendo del registro civil al que se dirijan.

Se ha solicitado a la Secretaría de Estado de Justicia valorar la oportunidad de impartir instrucciones a fin de facilitar la rectificación del nombre propio de los menores, a efectos de que no resulte discordante con su identidad de género y queden garantizados tanto el interés superior de menor, como la seguridad jurídica y las exigencias del interés general (14023317).»

 

  1. b) Y respecto al las dificultades de dichos menores para obtener tratamiento hormonal en algunas Comunidades Autónomas, se indica en su página 356 que “En este epígrafe puede hacerse mención también a limitaciones en la sanidad pública en cuanto al tratamiento hormonal de la disforia de género en menores de edad y a diferencias territoriales en el acceso a este tratamiento. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha expuesto que el uso de bloqueadores hormonales a menores transexuales se planteará en una próxima Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación, por lo que la actuación continúa abierta (15005618).”

Se puede consultar el informe en el siguiente enlace:

https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2016/02/Informe2015.pdf