El cambio de nombre y sexo en el DNI depende de cada juez
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Unas permiten dar hormonas y otras las prohíben
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Sanidad admite que no existe una ley común
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Cada ayuntamiento, colegio, médico y juez aplica los derechos a su antojo
Un niño transexual (persona nacida como hembra pero que se siente varón) de 13 años puede recibir un tratamiento de hormonas que bloqueen su desarrollo físico como mujer en Cataluña, pero en Madrid tiene que esperar a cumplir los 18 años…
Una niña transexual (nacido como varón pero que se siente hembra) de 8 años puede ser obligada a utilizar los servicios de los chicos en un colegio de Valencia, pero usar los de chicas en uno de Málaga. O en esa misma ciudad andaluza verse obligada si está en un colegio privado o concertado y respetada si es público…
Un menor transexual puede cambiar en el DNI su nombre original por uno que siente como suyo dependiendo del Registro Civil en que presente la solicitud…
Cada comunidad autónoma, cada ayuntamiento, cada colegio, cada médico y cada juez aplica los derechos de los menores transexuales a su antojo, una dispersión normativa que provoca que unos niños y niñas lo tengan más fácil que otros y otras en función del lugar donde vivan.
En el universo sanitario, la aplicación de los bloqueadores hormonales revela un mapa de España desigual y caótico. Los bloqueadores, que son reversibles, se utilizan para evitar el desarrollo sexual en el sentido que no se desea. El Congreso Mundial de Endocrinología señaló en 2013 que lo conveniente es aplicar los bloqueadores a partir del Tanner 2 (una escala de maduración sexual del 1 al 5), es decir, una edad posterior a la prepuberal, algo que ronda los 12 años. Así, cuanto más tarde se proporcionen esos bloqueadores, mayor será el desarrollo físico no querido y más problemas tendrán las personas que los reclaman.
La Asociación de Familias de Menores Transexuales Chrysallispide una legislación común y sostiene que las únicas CCAA donde los bloqueadores pueden aplicarse sin limitación de edad son Canarias, Cataluña, País Vasco y Andalucía. En otras, sólo a partir de los 16 años y en algunas, como Madrid o Aragón, el tratamiento está prohibido hasta los 18 años. «A esa edad, los efectos de los bloqueadores son mucho menores, porque el desarrollo físico es casi completo. Prohibir ese tratamiento hasta los 18 años es obligar a los menores transexuales a pasar por un calvario durante su adolescencia», afirma Violeta Herrero, presidenta de Chrysallis. Desde su formación jurídica, uno de los vocales del grupo, Javier Maldonado, asegura que el desigual trato territorial «vulnera el principio de igualdad previsto en el artículo 14 de la Constitución y afecta a derechos fundamentales como el respeto a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y al respeto a la vida privada».
Nada atisba una futura legislación estatal. Fuentes del Ministerio de Sanidad explican que la vía para homogeneizar los tratamientos pasa por la creación de un centro de referencia, algo que debe solicitar una comunidad y que «aún no ha ocurrido». En tal caso, dice Sanidad, los requisitos -por ejemplo, a partir de qué edad aplicar los bloqueadores- «los elaboraría el propio centro, pero no serían aprobados hasta que no pasaran el cribado normativo del Ministerio».
Carla Antonelli, diputada socialista en la Asamblea de Madrid, tiene una teoría: «El Gobierno central no va a legislar nada nuevo a favor de los transexuales. Y el PP de Madrid votó el 14 de mayo en contra de la Ley Integral de Transexualidad de Madrid amparándose en que legislara el Gobierno central sabiendo que éste no lo iba a hacer. O sea, un regalo envenenado y miserable, una traición a los transexuales».
Pero las diferencias de trato no son sólo sanitarias. Desde 2007, los mayores transexuales pueden rectificar en el Registro Civil la mención relativa a su sexo si acreditan que han sido diagnosticados así y llevan dos años con hormonas. Sin embargo, hay jueces que sentencian que los menores no pueden acogerse a ello porque la ley se refiere a mayores de edad. «Así, salvo en los casos de jueces que consideran que prevalecen los derechos fundamentales, los menores que llevan su petición a otros magistrados deben figurar hasta que cumplan 18 años en el Registro y en el DNI con un sexo y un nombre distintos a los que tienen y sienten psicológicamente, que es lo que debe prevalecer, según el Supremo», resalta Maldonado.
Fuente: El Mundo, Madrid (Rafael J. Álvarez)