Autor: Javier Maldonado.
La senadora por Nueva Canarias, D.ª María José López Santana, ha preguntado al Gobierno si tiene previsto adoptar medidas para facilitar el cambio de nombre a los menores trans, sin exigir nombre neutros ni una edad mínima, ni diagnóstico patologizador.
A la espera de la respuesta que dé el Gobierno a finales de este mes, la realidad que viven algunas familias de Chrysallis es que desde la Dirección General de los Registros y del Notariado se viene exigiendo una gran cantidad de requisitos dirigidos a que de hecho nunca se autorice el cambio de nombre desde Madrid; menos mal que la mayoría de los jueces encargados de registros civiles sí conocen qué significa el respeto a los derechos fundamentales…
Interpretar la norma conforme al tiempo en que ha de ser aplicada, la DGRN lo traduce en extender a lxs menores la indigna e inconstitucional exigencia propia de los años 60 y 70 del siglo pasado, consistente en requerir que el nombre elegido sea un nombre neutro. La época de las y los “Trinidades” y “Rosarios” forma parte de un momento de la Historia de España de la que nuestra sociedad no debe sentirse precisamente orgullosa, y menos para reproducirlo con los menores transexuales. Por otro lado, al exigir un “diagnóstico de trastorno de identidad sexual”, se sigue una concepción patologizante de la transexualidad, anacrónica y que en sí vulnera la dignidad de las personas trans. Y ya al exigir una edad mínima, una vez más evidencia desconocer por completo en qué consiste la transexualidad: no es una decisión, sino que una condición. No es algo que decida o elija la persona (igual que no se decide ser zurdo o ser pelirrojo), y por tanto no requiere disponer de cierta capacidad de discernimiento.
Sr. Ministro de Justicia: el camino a seguir lo marcó claramente la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en su Resolución 2048 (2015) aprobada el 22 de abril de 2015, en la que instaba a los Estados a instaurar procedimientos rápidos basados en la autodeterminación, que permitan a las personas transexuales cambiar el nombre y el sexo en los certificados de nacimiento, independientemente de su edad.
Desde Chrysallis luchamos por el reconocimiento del derecho a la identidad sexual de lxs menores trans. La presidenta de Chrysallis, en defensa del derecho de su hijo, llegó hasta el Tribunal Supremo, cuya Sala 1ª en Pleno planteó una cuestión de inconstitucionalidad respecto a la exigencia de mayoría de edad contenida en el art. 1 de la Ley 3/2007. El Grupo Socialista tiene presentada una Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/2007, para hacer posible la rectificación del sexo registral de lxs menores, así como para suprimir los indignos requisitos que ahora exige su artículo 4. Entre tanto, la “solución menor” es tan sencilla como evitar que el nombre registral de lxs menores trans se convierta en su mayor pesadilla y lastre. Incluso la Comisión de Igualdad del Congreso instó al Gobierno, en octubre de 2016, a que facilitar el cambio de nombre de lxs menores trans, sin exigencia de nombre neutro ni edad mínima (Proposición no de Ley relativa a la inscripción en el Registro Civil de nombres de personas cuya identidad sexual no coincide con su mención registral relativa al sexo, aprobada a iniciativa de Ciudadanos con el voto favorable de PSOE y Podemos).
Por todo ello, gracias Nueva Canarias y gracias María José López Santana, por dar otro paso en la defensa de la dignidad de lxs menores trans.