Patologización trans*: Una violación de derechos humanos insostenible

Las encuestas europeas revelan que las personas trans tienen el nivel de salud más precario del colectivo LGTB, como consecuencia de la transfobia. La Administración sanitaria no puede seguir alegando el desconocimiento de los criterios y compromisos internacionales asumidos para garantizar el derecho a la salud y a la identidad de género.

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Laia Serra Perelló   16/06/2016

FUENTE: http://www.pikaramagazine.com/2016/06/patologizacion-trans-violacion-de-derechos-humanos/

Esta semana, la plataforma Trans*forma la salut, en la que participa la autora de este artículo, ha reclamado a la Generalitat en rueda de prensa un nuevo modelo sanitario para el colectivo trans. Puedes leer la nota de prensa  o la noticia en El Periódico.

La Agencia Europea de Derechos Fundamentales (FRA en inglés) hace tiempo que estudia la discriminación hacia la comunidad LGTBI y ha analizado diversas cuestiones como la del acceso a la salud de las personas trans*. La conclusión es que la experiencia es deplorable, con negativas a la atención o atención superficial, hostilidad, prejuicios y trato vejatorio. El personal sanitario confunde orientación sexual con identidad de género, se guía por ideas estereotipadas del género y no tiene formación específica sobre las particularidades de la salud de la comunidad LGTBI y menos, de la comunidad trans*.

El resultado es que l*s trans* dejan de acudir a los servicios sanitarios o cuando acuden, ocultan su identidad de género en la medida de lo posible, por lo que se establecen diagnósticos erróneos o se desatiende directamente su salud. Las encuestas europeas revelan que, como consecuencia de esa transfobia social e institucional, dentro de la comunidad LGTBI, l*s trans* tienen el nivel de salud más precario, con notables problemas de salud mental, un arraigado índice de suicidio, VIH, problemas de adicciones, etc. Algunos estudios independientes como el Engendered Penalties de 2007, el Transgender Eurostudy de 2008, y otros recientes como el del Gate Expert Meeting celebrado en la Haya en 2011 o el de los expertos noruegos de 2013, avalan este preocupante panorama.

Esta situación tan grave en la Europa del siglo XXI motivó que el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Thomas Hammarberg, redactara un informe en julio de 2009 en el que analizaba el origen de la misma y realizaba recomendaciones al respecto. Posteriormente, se han realizado otros estudios como el de la FRA de 2009 que denuncia la hetero(cis)normatividad del sistema sanitario y reivindica la salud entendida como garantía presente y futura de calidad de vida. Aparte de estos estudios, se han dictado resoluciones internacionales:

– La Declaración de Naciones Unidas de diciembre 2008 condena la denegación a la comunidad LGTBI de los derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo el acceso a la salud.

– La Recomendación de marzo 2010 del Consejo de Ministros de los Estados Miembro de la UE para combatir la discriminación por orientación sexual e identidad de género exige que se adapten los servicios de salud a las necesidades de la sociedad diversa y multicultural.

– La Resolución del Parlamento Europeo de septiembre 2011 que reivindica la despsiquiatrización de la vivencia trans* y la supresión de los trastornos de identidad de género de las clasificaciones médicas internacionales.

– Ese mismo organismo, en febrero 2014, dentro de la Hoja de Ruta europea LGTBI, reivindica la no discriminación en la atención sanitaria del colectivo trans*.

– La Resolución del Consejo de Europa de abril 2015 insta a que se modifiquen las clasificaciones internacionales y nacionales para garantizar que l*s trans*, incluidos los menores, no sean considerados como enfermos mentales, asegurando en todo caso el acceso a los tratamientos médicos necesarios, sin estigmatización.

– La Resolución de Naciones Unidas de mayo 2015 exige que los servicios sanitarios respondan a las necesidades específicas de la comunidad LGTBI.

La aportación del Comisario Hammarberg fue de gran valor, puesto que hacía diana en el origen del problema del acceso a la salud de l*s trans*: la patologización. Contextualizaba la situación en el marco de la vulneración de los Derechos Humanos, reivindicaba la urgente necesidad de formación del personal sanitario y de investigación en salud trans* y sobre todo, la incorporación de los colectivos trans* en el diseño de las políticas públicas sanitarias.

Ciertamente, el hecho de que se considere la incongruencia entre el sexo biológico y el género sentido como enfermedad, mental u orgánica, en las clasificaciones internacionales de salud, el DSM-V de la American Psychiatric Association y el CIE-11 de la Organización Mundial de la Salud (OMS), perjudica irreversiblemente la vivencia trans*. Ello genera múltiples nefastas consecuencias. Por un lado, se genera una opinión pública distorsionada, estereotipada y estigmatizante: lo trans* no forma parte de la diversidad sino que es un “error del sistema”, algo extraño, solo comprensible desde la enfermedad, generando rechazo, menosprecio o a lo sumo, compasión. Por otro lado, esos criterios internacionales se trasladan a los sistemas nacionales de salud que se construyen desde la discriminación y el paternalismo: se trata a l*s trans* como pacientes, como objetos de la medicina y no como sujetos de derecho.

A partir de allí se legitima la medicina y sus profesionales para decidir con su “criterio científico” privilegiado e incuestionable el tratamiento a dispensar para erradicar ese “trastorno”, aunque ello pueda comportar un intenso sufrimiento y la quiebra del proyecto vital de esa persona. Esta óptica impregna en cascada toda la actuación sanitaria: desde la atención básica de la salud a la evaluación, tratamiento y autorización en el marco del proceso legal de reconocimiento legal de la nueva identidad, inscripción en el Registro Civil y expedición de la nueva documentación oficial.

Salud es derecho al bienestar

En Europa, aun hoy en día, el reconocimiento de la identidad de género por parte los Estados, o bien no existe o bien exige la obtención de un diagnóstico por parte de psiquiatras/psicólog*s, la aportación de pruebas de la vivencia sostenida y pública conforme al género sentido o “experiencia de vida real”, el pase de test o cuestionarios de evaluación de la identidad de género, la renuncia al matrimonio previo si la pareja es del mismo género al que se está optando, la obligatoriedad de tratamientos hormonales o psiquiátricos durante un cierto periodo de tiempo, la sumisión a cirugías e incluso la esterilización irreversible.

Engendered Penalties 

Transgender Eurostudy 

Gate Expert Meeting 

Informe de Thomas Hammarberg

Resolución del Consejo de Europa de abril 2015

Resolución de Naciones Unidas de mayo 2015 

Constitución española

Principios de Yogyakarta

2/2014 andaluza

Ley 11/2014 catalana

Guía de buenas prácticas para la atención sanitaria a personas trans* en el marco del sistema nacional de salud 

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