Jornada sobre legislación trans en el Ministerio de Igualdad

Esta tarde, a las 17 h., se celebra una jornada organizada por la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI,  sobre “Legislación trans: garantía de derechos y seguridad jurídica”, con juristas de reconocido prestigio en la materia. 

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Es una Jornada muy oportuna, en un momento en el que se ha “criminalizado” al colectivo de las personas trans al difundirse la falsa creencia que la Ley Trans va a suponer la existencia de fraudes masivos: miedos infundados también planteados en otros momentos de la Historia por sectores conservadores ante los avances en derechos sociales, como sucedió en 2005 con el matrimonio igualitario, o antes con el divorcio.

Es el momento de avanzar en derechos, siguiendo el camino marcado por el Consejo de Europa. Hace unos días, el diario.es publicó una supuesta propuesta del PSOE que no es más que una recopilación de lo peor que existe en cada país respecto a las personas trans, una LEY ANTITRANS, proponiendo un sistema en el que se institucionaliza la falta de credibilidad y el trato indigno hacia las personas trans.

Debe reconocerse la identidad de género a todas personas con independencia de su edad: en España, desde 2018 es posible los cambios de nombre de las personas trans, incluso en edades tempranas; y que en España, desde 2019 es posible la rectificación del sexo registral en menores, después de que el Tribunal Constitucional se pronunciara sobre un menor de 12 años. Ahora se trata de cumplir lo indicado por el Consejo de Europa: reconocer la identidad de género a todas personas con independencia de su edad. Es decir, mantener lo que el propio PSOE propuso en el Congreso de los Diputados en 2017 y confirmó en 2019 en la Comisión de Justicia del Congreso.

En aquel momento, el PSOE no exigió que las solicitudes de reconocimiento de la identidad fuera acompañada de “pruebas”, que suponen mantener la humillación y vulneración de la dignidad de las personas trans que llevan sufriendo desde que su nacimiento, institucionalizando la falta de credibilidad hacia las personas trans. Y pese a que daña la dignidad de las personas trans, realmente no añaden nada. Una prueba de testigos es tan fácil de conseguir como poco fiable. Por tanto, estas exigencias de “prueba”, no están justificadas y son dañinas.

La identidad de género no es un acto voluntario que se elija, sino una situación innata, que es manifestada ante el encargado del Registro Civil, solicitando la rectificación de la mención registral relativa al sexo, por no coincidir con el sexo asignado al nacer. Como modelo de referencia de un procedimiento administrativo, accesible y sencillo como los que exigen los organismos internacionales, puede usarse el procedimiento recogido en la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de octubre de 2018, dictada cuanto era Ministra de Justicia Dolores Delgado. Se basa en una concepción de la identidad de género autodeterminada, siendo un procedimiento en la que se manifiesta un hecho: cuál es su sexo sentido. Además, no hay que perder de vista que los derechos trans son derechos humanos: la concepción del sexo como estado civil se ha debilitado, y prevalece el concepto de identidad como nuevo derecho, tras el que hay derechos fundamentales.

Tampoco exigió “tiempos de espera” o “reflexión”, que además de ser contrarios a la exigencia de rapidez en estos procedimientos que requieren los organismos internacionales, suponen igualmente instaurar una presunción de falsedad y falta de credibilidad contra todas las personas trans, y algo similar a la exigencia del “test de vida real” que se ha demostrado contrario a los derechos fundamentales, como ha advertido el Consejo de Europa (2015) y la Comisión Europea (2020).

Si se quiere reforzar la certeza registral, pueden preverse otros mecanismos y procedimientos que no afecten a los derechos fundamentales, sin que paguen “justos por pecadores”. Podría ser algo similar a lo que prevé la Ley de Argentina o la de Portugal, y similar a lo que en 2015 propuso la Plataforma por los Derechos Trans #NadieSinIdentidad (de la que entonces formaba parte Chrysallis): que las segundas o ulteriores rectificaciones no se realicen mediante un expediente gubernativo sino previa autorización judicial, tras expediente de jurisdicción voluntaria, sin que sea preceptiva la intervención de asistencia letrada pero sí la intervención del Ministerio Fiscal, y en la que la nueva rectificación se conceda salvo que se acredite la existencia de fraude de ley, en cuyo caso procederían las consecuencias de nulidad u otras que correspondan.