Desmontando bulos sobre la Ley Trans propuesta por el Ministerio (II Parte)

Estamos en un momento en el que el Estado español se puede incorporar a la lista de países en los que se da pleno cumplimiento a lo exigido por diferentes organismos internacionales respecto a los derechos humanos de las personas trans, y en particular a lo instado por el Consejo de Europa en 2015. Desde 2014 ya lo han hecho la mayoría de las Comunidades Autónomas. Ahora le toca al Estado. Ya estuvo a punto de hacerlo en 2019, sin los ruidos interesados, ni los dolorosos cuestionamientos y criminalización que se está viviendo ahora.

Lo que debería ser un momento histórico, de felicitación colectiva para toda la gente que se alegra de la mejora en la situación legal de otras personas, parece que hay quien pretende que se convierta en un momento de histeria colectiva contra las personas trans, a las que incluso se criminaliza con una presunción de culpabilidad, al amparo de bulos y argumentos carentes de fundamento real.

Ante esto, es imprescindible seguir con nuestra tarea de información, en el convencimiento de que detrás de muchas de las opiniones que se escuchan últimamente, sólo puede haber desconocimiento de la realidad de las personas trans. También falta de conciencia del daño que generan en las personas trans y en su entorno, esas opiniones que se lanzan a la ligera.

Si en la entrada anterior nos centramos en bulos sobre el reconocimiento del derecho a la identidad de género basada en la autodeterminación (expresión literal del Consejo de Europa y del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos), en esta entrada vamos a afrontar otras afirmaciones que se vienen escuchando:

“¿Cómo se va a poder elegir el sexo?”

La identidad de género no se elige. es innata. No la eligen las personas cuya identidad de género coincide con el sexo registral asignado al nacer (¡qué gran privilegio el de las “personas cis”, en base a ningún mérito!), ni tampoco la eligen las “personas trans”, es decir, las personas cuya identidad no se corresponde con el sexo registral asignado al nacer.

Vamos a ponernos en la situación de una persona trans (empatía, lo llaman). Alguien que llegado un determinado momento en su vida, decide dar un paso valiente, y vital porque ya no puede seguir viviendo con arreglo a un sexo social que no se corresponde con su identidad de género. Es fácil imaginar el vértigo, e incluso el pánico (familia, centro escolar, lugar de trabajo, amistades, vecindario… toda su vida). Pero es una decisión vital. Nada caprichosa. Y decide vivir conforme a su identidad, porque sólo de ese modo tendrá una vida con dignidad (en el sentido jurídico de la palabra), y sólo de esa manera podrá desarrollar libremente su vida y personalidad con arreglo a su identidad de género (eso es un derecho humano). Decide vivir conforme a una identidad de género que no ha elegido, pero que es la que tiene. Su sexo sentido. No elige ser una persona trans: es una personas trans. Con todas las dificultades que a priori ello puede implicar, ¿alguien puede pensar que ese paso se da alegremente y a la ligera, o que alguien elige ser una persona trans?.

No podemos dejar de advertir que esas “dificultades!”, no derivan de la persona trans, sino de las que impone una sociedad que presupone que las personas trans no existen. De ahí la importancia de una Ley integral: no basta con una ley que permita la rectificación del sexo registral, si no va acompañada de una batería de medidas legales que propicien la inclusión educativa, laboral y social de las personas trans, en todos los ámbitos de la vida.

“¿Cómo se va a poder saber y expresar la identidad de género en edades tempranas?”

La infancia trans existe. Las personas trans adultas tuvieron infancia, nacieron siendo personas trans. En 2007, el Congreso de los Diputados decidió dejar fuera de la Ley 3/2007 a las personas trans menores de edad. A pesar de ello, las personas trans menores han existido, teniendo infancia y adolescencia: se ve que no leyeron que había una ley que decía que no podían existir hasta los 18 años… Pero “gracias” a la decisión que se tomó en 2007, han tenido una infancia y adolescencia plagada de vulneraciones de sus derechos humanos. «Muchas gracias» Estado español.

En aquel momento, ya hubo algunos grupos parlamentarios que propusieron incluir a las personas menores de edad (IU y ERC), pero se optó por excluirlas. Luego ha tenido que llegar el Tribunal Constitucional en 2019 a sacarle los colores a nuestro Parlamento, declarando inconstitucional aquella Ley por ser contraria a los derechos fundamentales, ni más ni menos.

El Tribunal Constitucional, siguiendo el escenario acotado por la cuestión de insconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo (limitada a las personas menores con “suficiente madurez”), sólo declaró la inconstitucionalidad respecto de menores con “suficiente madurez”. Pero ello no significa que sólo haya que reconocer la identidad de género de las personas menores de edad “con suficiente madurez”, precisamente por lo que acabamos de explicar: porque no es algo que se elija. La transexualidad no una decisión, no es algo que decida o elija la persona, y que por tanto requiera disponer de cierta capacidad de discernimiento o grado de madurez. Igual que se nace con un color de pelo (hay menos personas pelirrojas, pero las hay), de ojos (hay menos personas con ojos azules, pero las hay), con más o menos habilidad con una mano u otra (hay menos personas zurdas, pero las hay), etc., hay personas a las que al nacer se les asigna un sexo registral que luego se evidencia que no se corresponde con su identidad de género: aunque sean menos estadísticamente, las hay. El momento en que cada persona trans pueda vivir conforme a su identidad depende de sus circunstancias personales, familiares, laborales, etc. Pero en su infancia, las personas trans adultas también eran trans.

Nadie suele plantearse si una persona menor de edad cisexual/cisgénero (esto es, no transexual/transgénero) tiene suficiente grado de madurez para indicar cuál es su identidad sexual o de género. Pero sin embargo sí suele cuestionarse con menores trans, cuando el proceso de determinación de la identidad de género es el mismo.

La Resolución 2048 (2015) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, insta a los Estados miembros “En lo que concierne al reconocimiento jurídico del género: 6.2.1. A instaurar procedimientos, rápidos, transparentes y accesibles, basados en la autodeterminación, que permitan a las personas transexuales cambiar el nombre y el sexo en los certificados de nacimiento, (…) independientemente de la edad”.

El Tribunal Constitucional alemán, en dos sentencias, declaró inconstitucional por ser contraria al principio de igualdad, la exigencia de contar con al menos veinticinco años de edad bien para rectificar la mención registral del sexo o bien el nombre de las personas trans (sentencias de 16 de marzo de 1982- Junge Transsexuelle y 26 de enero de 1993 Transsexuelle II, respectivamente).

Desde Chrysallis tenemos claro que igual que en su momento gestamos el procedimiento que acabó con la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 3/2007, ante una Ley que no reconozca el derecho a la identidad de género de todas las personas trans, independientemente de su edad, llegaremos al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos si es necesario.

Aunque la identidad de género sea innata, por supuesto que hay que tener en cuenta la madurez de la persona, pero a los sólo efectos de establecer cómo se articula la representación de la misma. El Tribunal Supremo advirtió en 2019 que el Código Civil excluye del ámbito de la representación legal respecto de menores de edad los actos relativos a los derechos de la personalidad que de acuerdo con su madurez, pueda ejercitar las personas por sí misma, indicando que en este segundo caso la actuación de los representantes legales es meramente complementaria. En ese sentido, los ordenamientos en los que se reconoce el derecho a la identidad sexual de todas las personas, incluidas todas las menores de edad independientemente de su edad, el grado de madurez de cada persona sólo se tiene en cuenta a los efectos de que se la escuchen acerca de la solicitud y para articular la posible representación en esa solicitud (caso de Argentina, Malta o Noruega).

En Argentina, la Ley 26.743, de 23 de mayo de 2012 establece lo siguiente:

Articulo 5°Personas menores de edad. Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la Ley 26.061.

En Noruega. la Ley para la modificación del género legal (Lov om endring av juridisk kjønn; LOV-2016-06-17-46), distingue tres grupos de edades a efectos de representación y de audiencia de la persona menor de edad: si cuenta con más de dieciséis años, la solicitud la hará la persona menor por sí misma, algo lógico teniendo en cuenta que se trata de un acto personalísimo; si tiene entre seis y dieciséis años, lo debe solicitar la persona menor junto con la persona o personas que tengan su patria potestad; y si tiene menos de seis años, la solicitud la debe presentar quien tenga la patria potestad, advirtiendo que si la persona menor es capaz de formar su propio punto de vista sobre el asunto, se le debe informar y dar la oportunidad de opinar antes de que se presente la solicitud. Este último esquema -pero con otras edades, más de 16 años, de 12 a 16, y menos de 12- es el que se tomó como referencia en 2019 en la Comisión de Justicia del Congreso, consensuado por todos los grupos parlamentarios. Como explicábamos  en la anterior entrada, lo que se consensuó en 2019 es lo mismo que ahora ha presentado el Ministerio de Igualdad, y lo mismo que ha propuesto Ciudadanos en su proposición de Ley Orgánica

En 2017 y en 2019, el PSOE tuvo claro que debía estar apoyando a la infancia y la adolescencia trans. También el resto de los partidos entonces existentes (incluyendo PP, Unidas Podemos, CS, ERC, PNV y el Grupo Mixto), que llegaron a consensuar la legitimidad de todas las personas trans menores de edad. Ciudadanos incluso lo ha reiterado el pasado mes de diciembre. Confiemos en la sensibilidad y coherencia de todos estos partidos, para no alterar lo que entonces se consensuó siguiendo un esquema similar al de Noruega, al margen del ruido mediático generado. Hay mucho en juego.